20 abr 2012

Interoperabilidad jurídica de la geoinformación


Allí donde hay sociedad hay Derecho”. Este aforismo romano creo que puede ser reformulado en el ámbito geoespacial ya en pleno Siglo XXI: allí donde hay Derecho hay “espacio”.

Ciertamente podríamos dejar fuera de esa realidad espacial los intangibles, como por ejemplo las acciones que cotizan en mercados de valores. No obstante, casi todos los “datos” contienen un tiempo y un espacio que puede ser reflejado o ploteado geográficamente. Si logramos traer esa información espacial a un contexto visual, podrán ser vistos patrones y relaciones jurídicas, sociales y espacio-temporales que no podríamos obtener ni visualizar inmediatamente a través del simple análisis de las fuentes y recursos de inteligencia por sí solas.

En otras palabras, entendemos mucho mejor las diversas facetas de la realidad que nos rodea cuando las vemos plasmadas de forma conjunta, en su contexto y a través de capas de información superpuestas e integradas. Baste pensar en lo claro que nos resulta visualizar en un globo virtual un recorrido, con su paisaje o entorno, edificaciones y medios de transporte... Cada vez nos gusta más dejar apilados los gruesos mapas de carretera en papel para encender nuestro dispositivo de pequeña pantalla y navegar a través de la representación virtual de los recorridos que proyectamos realizar por tierra, mar y aire.

Así, es fácil estar de acuerdo en que esta aproximación colaborativa a la realidad geoespacial puede ayudarnos a aglutinar esfuerzos que nos faciliten comprender mejor, más rápido y con menos costes las distintas capas de geoinformación. Y también aprovechar los numerosos recursos y fuentes de información y “geodatos” de manera más efectiva, integrada y coherente para tomar decisiones y sacar adelante proyectos y procedimientos. De esta manera, todos preferimos una información fácil y accesible antes que complejas aplicaciones. Muchas veces, sólo queremos llegar a tiempo, pero bien, a un lugar u objetivo, y ello nos lo facilita un navegador, pero también un geolocalizador de servicios y productos. Incluso de un simple parking urbano…

En estas coordenadas, donde nos interesa la longitud y latitud (“X e Y”), pero también la altura (la famosa “Z”), no podemos quedarnos pegados sólo a los dispositivos o sus aplicaciones. Es posible gracias a esta interoperabilidad técnica alcanzar la interoperabilidad jurídica. Si es cierto que el Derecho sigue a la vida, a los portales de mapas y globos virtuales de diversa temática podrá seguir la norma. Pero no una norma petrificada, sino el Derecho más moderno e innovador, en el que nos servimos de la geoinformación, tanto de sus conjuntos de datos como de sus servicios de localización, visualización, etc. para conocer mejor y de modo más armónico la realidad a la que la norma jurídica deba ser aplicada.

Por ejemplo, si nuestra Administración Pública o empresa se dedica a prestar servicios o a distribuir productos de cualquier clase, le será muy útil conocer dónde ofrecerlos, en qué condiciones medioambientales, con cumplimiento de qué normativa vigente sobre instalaciones, construcciones o espacios sin humo, incluso con respecto a las distancias de seguridad o de no competencia, como sucede con las farmacias, además de asegurar que cumple con los estándares urbanísticos de calidad.

La interoperabilidad jurídica de la geoinformación facilita conocer las implicaciones jurídicas y tecnológicas que, en relación al espacio terrestre, marítimo y aéreo, se suscita en todos los niveles, en la sociedad en general, en el desarrollo comercial e industrial, y en las relaciones particulares, sociales y económicas de ciudadanos y empresas. Pienso que se precisa un buen nivel de servicio y una sólida arquitectura tecnológica para que la información geoespacial disponible nos resulte realmente efectiva y eficiente, también en el ámbito jurídico, administrativo y judicial.

En suma, nos encontramos ante la necesidad y el reto de coordinar los requerimientos tecnológicos y las exigencias jurídicas para poder operar decididamente y de forma interdisciplinar en las diversas materias cotidianas, como medio ambiente, agua, gas, petróleo y recursos naturales, ordenación territorial, gestión sanitaria, mejora de servicios y productos, junto a otras numerosas aplicaciones.

Esta interoperabilidad jurídica requiere en la práctica que los datos espaciales necesarios a nivel nacional, federal –regional- o local nos permita a los agentes técnicos y operadores jurídicos interrelacionar de manera eficiente las diferentes políticas públicas y privadas a desarrollar o aplicar.

En definitiva, creo que algunos principios resultan esenciales: 1) full and open sharing, para alcanzar la necesaria interoperabilidad y el fácil acceso a toda la información geoespacial disponible, de fuentes públicas o privadas; 2) data collecting, para el adecuado intercambio de geoinformación y conjuntos de datos en los niveles nacional, federal –regional- y local; y 3) accesibility, con un elevado grado de transparencia y reutilización de información del sector público y de desarrollo de los “datos abiertos” (“open data”).

En conclusión, no hace falta una legislación geoespacial profusa, sino aplicar los principios claros de la normativa que permiten el mayor desarrollo y la generalizada utilización jurídica, económica y social de la geoinformación.

Publicado por Efrén Díaz (Bufete Mas y Calvet).

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